REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-004446

AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
EL Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de octubre de 2012, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra del ciudadano que identificó como: RAYNER ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...), indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como delito de (....)previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la una ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); solicitó se admitiera la acusación y los medios de prueba ofrecidos, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusados mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral De igual manera el Fiscal se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas como fueron las actas procesales, ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Publico, fijando como calificación jurídica provisional la del delito de (....)previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la una ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Y ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía 20 del Ministerio Público, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“en fecha 03 de agosto de 2011, la representante legal de la victima se dirige a la fiscalía a denunciar que el ciudadano RAYNER ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...), había violentado sexualmente a su hija, ya que ella así se lo había manifestado notando en la victima una actitud extraña por lo que su hija le confiesa que el mencionado ciudadano le había tapado la boca y la metió por la fuerza al cuarto y allí la toco, la penetro y le echó una cosa blanca dentro de sus partes intimas, amenazándola que si decía algo le iba a dar mas duro… ”.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS:
1. Testimonio del EXPERTO JOSE MOTTA BRAVO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara.
2. Testimonio de la EXPERTA MARÍA ELIZA ALONSO, adscrita al Hospital Pedriático AGUSTÍN ZUBILLAGA, defensoría de PANACED.
3. Testimonio de la EXPERTA BETTY CONTRERAS, adscrita al Hospital Pedriático AGUSTÍN ZUBILLAGA, defensoría de PANACED.

TESTIGOS:
1. Testimonio de la ciudadana: DILCIA MARÍA RAMOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.134.679, representante legal de de la adolescente victima.
2. Testimonio de la ADOLESCENTE VICTIMA (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

DOCUMENTALES:
• RECONOCIMIENTO MEDICO Nro. 9700-152-4395, suscrito por el EXPERTO JOSE MOTTA BRAVO, médico forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica del Estado Lara.
• INFORME PSICOLÓGICO. Realizado por la Lic. MARÍA ELIZA ALONSO, adscrita al Hospital Pedriático AGUSTÍN ZUBILLAGA, defensoría de PANACED.
• INFORME PSICOLÓGICO. Realizado por la Lic. BETTY CONTRERAS, adscrita al Hospital Pedriático AGUSTÍN ZUBILLAGA, defensoría de PANACED.

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS A LA DEFENSA PÚBLICA:
1. Testimonio de la ciudadana HERMINIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. (…). (dirección folio 37).
2. Testimonio del ciudadano JUAN ANTONIO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. (…). (dirección folio 38).
3. Testimonio del ciudadano ALEXIS LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…). (dirección folio 38).

MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, solicitadas por el representante del Ministerio Público, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal RATIFICA las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: prohibición de acercarse a la victima en su sitio de residencia, trabajo o estudio; prohibición de realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si mismo o por interpuestas personas contra la victima o sus familiares.
Este Tribunal en atención de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias, decreta las medidas anteriormente descritas, las cuales obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. ASI SE DECIDE.

MEDIDA ARTÍCULO 92.8 DE LA LEY (REGIMEN DE PRESENTACIONES)
En la audiencia celebrada se impuso una medida cautelar innominada de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en un régimen de presentaciones cada 08 días por ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de mantener sometido al proceso al imputado de autos y así garantizar las resultas del presente juicio dada las precalificaciones jurídicas otorgadas por el Ministerio Público siendo su investigación compleja y existiendo suficientes elementos para presumir al imputado de autos como presunto autor de los delitos aquí mencionados. ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas promovidas por parte del Ministerio Publico y de la defensa por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad, así como las medidas cautelares dictadas en el presente asunto. CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado RAYNER ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. (...), por lo que se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer, por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ
SECRETARIA