REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000381
Solicitante: Juan Humberto Carucí Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.303.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2.012, el ciudadano Juan Humberto Carucí Chirinos, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Yoleida de Jesús Tovar Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 16.235.976. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Gloria Josefina Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.315.383. En ese mismo acto consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de cedula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta ciudadana Gloria Josefina Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.315.383, de los testigos propuestos y copia fotostática de la sentencia de divorcio.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el solicitante ciudadano Juan Humberto Carucí Chirinos, antes identificado, mediante el cual consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 01 de octubre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño y del adolescente, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 04 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Xiomara Del Carmen Navas Fernández y Yolanda Coromoto Navas de Palma, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.918.233 y V-5.323.113, respectivamente.
En fecha 05 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño y del adolescente, quienes expresaron su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Gloria Josefina Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.315.383. (Curadora propuesta), quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Xiomara Del Carmen Navas Fernández y Yolanda Coromoto Navas de Palma, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gloria Josefina Chirinos, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Gloria Josefina Chirinos, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 527 - 2.012 y se publicó siendo las 10:22 a.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2012-000381
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