REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000343

Solicitante: Rosi Andreina Lameda Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.830.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2.012, la ciudadana Rosi Andreina Lameda Pérez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Raúl Antonio López Riera, titular de la cedula de identidad Nº 16.441.686. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Rosa Maria Coromoto Pérez Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.112. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la abuela materna (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel. Admitida la solicitud en fecha 17 de septiembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar a la curadora propuesta.

En fecha 20 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Reinaldo Manuel López Riera y Roberto Miguel López Riera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.262.983 y V-18.951.681, respectivamente. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 21 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosa Maria Coromoto Pérez Gil, ya identificada, curadora propuesta. Asimismo, por medio de auto, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Reinaldo Manuel López Riera, ya identificado. Del mismo modo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Roberto Miguel López Riera, quien rindió su declaración.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la declaracion del testigo ciudadano Reinaldo Manuel López Riera, ya identificado, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 01 de octubre de 2.012.
En fecha 04 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Reinaldo Manuel López Riera, ya identificado, quien definitivamente rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Reinaldo Manuel López Riera y Roberto Miguel López Riera, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosa Maria Coromoto Pérez Gil, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Rosa Maria Coromoto Pérez Gil, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 526 - 2.012 y se publicó siendo las 09:35 a.m


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE G ALVAREZ



KP12-J-2012-000343