REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000319

Solicitantes: Giovanny Gregorio Ocanto Muñoz y Yelitza De La Chiquinquirá Pereira, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.852.320 y V-9.854.917 respectivamente.

Abogado asistente: Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 06 de agosto de 2012, los ciudadanos Giovanny Gregorio Ocanto Muñoz y Yelitza De La Chiquinquirá Pereira, ya identificados, asistidos por la abogada Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres Yojanny Gregorio (mayor de edad) y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 07 de agosto de 2012, se ordenó escuchar al adolescente. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día dieciséis (16) de agosto de 2012, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:


a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Yelitza de la Chiquinquirá Pereira.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Giovanny Gregorio Ocanto Muñoz, tendrá el derecho de visitar y salir con el adolescente cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del adolescente,
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensual, de igual forma suministrará el cincuenta (50%) los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas medicinas, medicinas, matriculas, útiles escolares y demás gastos extraordinarios.

En fecha 13 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se reprogramó la audiencia de reconciliación para el día miércoles veintiséis (26) de septiembre de 2012, a las once y treinta (11:30 a.m.).
En fecha 26 de septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia fijada en auto de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, entre los ciudadanos Giovanny Gregorio Ocanto Muñoz y Yelitza de la Chiquinquirá Pereira, antes identificado, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la ciudadana Yelitza de la Chiquinquirá Pereira, antes identificada, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia a los fines de cumplir con la finalidad de la misma y se escuchará la opinión de su hijo, lo cual se acordó en el mismo acto para el día cinco (05) de octubre de 2012, a las nueve (09:00a.m ) de la mañana.
En fecha 05 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión y en esa misma fecha, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, en concordancia con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quines manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en relación a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Yelitza De La Chiquinquira Pereira De Muñoz, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Giovanny Gregorio Ocanto Muñoz, visitara todos los fines de semana al adolescente siempre y cuando no interrumpa el horario escolar y de descanso del mismo y en relación a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, medicina, calzados, estudios, útiles escolares, uniformes y demás gastos extraordinarios serán cubiertos por el padre.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de diez (10) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Giovanny Gregorio Ocanto Muñoz y Yelitza De La Chiquinquirá Pereira, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, en fecha 20 de febrero 1991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 35. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de octubre de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 528-2.012 y se publicó siendo las 11:17 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA

KP12-J-2012-000319