REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2011-000339

Solicitante: Ender Reinaldo Cortes Sierralta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.943.198.

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

El día 09 de agosto de 2011, recibió diligencia presentada por el ciudadano Ender Reinaldo Cortes Sierralta, ya identificado, mediante el cual solicitó se declarara el justificativo de dependencia económica, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto, consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fotocopia de la cédula de identidad de la referida adolescente, fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la adolescente ciudadana Eddamely Lucía Cortez Sierralta, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la partida de nacimiento de la madre de la adolescente, copia certificada de su partida de nacimiento y convención colectiva de la empresa Procter & Gamble Industria, S.A.

Admitida la solicitud en fecha 11 de agosto de 2011, se ordenó oficiar a la empresa Procter & Gamble Industria, S.A., a los fines de que informara si dentro de los beneficios que otorga dicha empresa puede incluir a los descendientes de tercer grado de consanguinidad (sobrinos) de los trabajadores que prestan sus servicios para esa empresa e igualmente, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 21 de septiembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

Esta Juzgadora para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 09 de agosto de 2.011, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 524 -2.012 y se publicó siendo las 09:23 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2011-000339