REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de octubre del dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000261
Demandante: Maria De Los Ángeles Mosquera Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.845.
Abogado Asistente: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
Demandado: Oscar de Jesús Infante Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.016.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 27 de julio de 2.012, la ciudadana Maria De Los Ángeles Mosquera Rojas, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Oscar de Jesús Infante Meléndez, antes identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención para su hijo, en la cantidad de mil bolívares (1.000,00. Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de dos mil bolívares (2.000,00. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. De la misma forma, solicito el aumento automático de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del niño.
En fecha 30 de julio de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 03 de agosto de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fechan 06 de agosto de 2012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 08 de agosto de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de agosto de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Maria De Los Ángeles Mosquera Rojas y Oscar de Jesús Infante Meléndez, ya identificados, para el día 24 de agosto de 2012 a las 11:00a.m, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se reprogramó la audiencia de mediación para el día 04 de octubre de 2012, a las 09:00 de la mañana.
En fecha 04 de octubre de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maria De Los Ángeles Mosquera Rojas, ya identificada contra el ciudadano Oscar de Jesús Infante Meléndez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 521 - 2.012 y se publicó siendo las 12:23 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE ALVAREZ
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