REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2011-000031

Demandante: Luz Seleste Castillo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.483.

Demandado: Antonio Bastidas Crespo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.239.

MOTIVO: Filiación (Inquisición de Paternidad)

El día 02 de febrero de 2.012, la ciudadana Luz Seleste Castillo Rodríguez, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, presentó demanda de filiación contra el ciudadano Antonio Bastidas Crespo, ya identificado, a los fines de que fuese declarado que es el verdadero padre de sus hijos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 03 de febrero de 2.011, la demandante indicó mediante diligencia el número de la cédula de identidad del demandado. En esa misma fecha se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado. Asimismo se ordenó oír la opinión de los niños y oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C) y en esa misma fecha se libró el respectivo oficio.
En fecha 10 de febrero de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a emitir su opinión.
En fecha 21 de febrero de 2.011, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 23 de febrero de 2.011, la suscrita secretaria de este Tribunal, certificó dicha notificación.
En fecha 24 de febrero de 2.011, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, para el día martes 22 de marzo de 2.011, a las 10:00 a.m.
En fecha 10 de marzo de 2.011, la Juez Temporal de este Juzgado, abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, se avocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte y en fecha 15 de marzo de 2.012, se dejó constancia que solo la parte demandante consignó su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de marzo de 2.011, fue reprogramada la audiencia para el día viernes 01 de abril de 2.011, a las 11:00 a.m.
En fecha 22 de marzo de 2.011, se dejó constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación a la demanda, siendo que únicamente consignó su escrito de pruebas la Defensora Pública.
En fecha 01 de abril de 2.011, se celebró audiencia de sustanciación, se dejó constancia que solo compareció la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, quien planteó sus alegatos y se incorporaron las pruebas promovidas. En ese mismo acto, siendo que no constaba en autos el resultado de la experticia heredo biológica, se ordenó ratificar el oficio remitido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.) y se reprogramó la audiencia para el día primero (01) de Junio de 2.011, a las 11:00 a.m.
En fecha 01 de junio de 2.011, se celebró la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia que solo compareció la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, manifestó lo conducente con respecto a la presente causa y siendo que no constaba en autos el resultado de la experticia heredo biológica, se ordenó ratificar el oficio remitido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.) y se reprogramó la audiencia para el día primero (01) de julio de 2.011, a las 11:00 a.m.
En fecha 01 de julio de 2.011, se celebró la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte y en virtud de que aun no constaba en autos el resultado de la experticia heredo biológica, se acordó la suspensión de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, hasta tanto conste en autos la misma.
En fecha 10 de noviembre de 2.011, se recibió por correspondencia oficio en el cual informan los requisitos y la fecha para la elaboración de la prueba y en fecha 15 de noviembre de 2.011, se ordenó notificar a las partes.
En fecha 03 de julio de 2.012, esta juzgadora por medio de auto ordenó oficiar al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, con el fin de que informara si fue realizada la prueba y en caso de ser afirmativo remitiera a la brevedad posible los resultados de la misma y en fecha 26 de septiembre de 2.012, se ordenó la ratificación del contenido de dicho oficio.
En fecha 02 de octubre de 2.012, la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), donde consta el reconocimiento efectuado por el ciudadano Antonio José Bastidas Crespo a sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien actúa en este procedimiento en su condición de demandado.

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) se desprende que el demandado Antonio Bastidas Crespo, reconoció a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) como sus hijos, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, lo cual aplica en el caso en cuestión, por lo tanto, el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.

DECISION

Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano Antonio Bastidas Crespo, ya identificado, efectuó el reconocimiento de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y su terminación en el sistema Juris 2000.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 520 -2.012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000031