REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000395
Solicitantes: Yahzeel Andreina Flores Flores y Benigno Ildemaro Espinoza Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.952.544 y V-17.943.401.
Motivo: Homologación por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yahzeel Andreina Flores Flores y Benigno Ildemaro Espinoza Vásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.952.544 y V-17.943.401, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Benigno Ildemaro Espinoza Vásquez, ya identificado, ofrece la cantidad de ochocientos bolívares (800,00 Bs.), mensuales, por concepto de obligación de manutención, en razón de cuatrocientos bolívares (400,00. Bs.) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la madre del niño, ciudadana Yahzeel Andreina Flores Flores, antes mencionada, la cual se compromete ha aperturar para tal fin. En cuanto a los gastos de salud, vestido, educación, útiles, uniformes escolares y recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran. Con relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre se compromete a depositar la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,00. Bs.) los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. El Padre se compromete a incrementar anualmente el monto de la obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) anuales.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre ciudadano Benigno Ildemaro Espinoza Vásquez, podrá visitar a su hijo en la vivienda materna cualquier día de la semana en horas de la tarde, asimismo, el padre retirará a su hijo los días domingos a las 09:00 a.m. y lo retornará a la vivienda materna a las 05:00 p.m, con respecto a las festividades decembrinas el padre retirará al niño en la vivienda materna el día 25 de diciembre a las 09:00 a.m. y lo regresará a las 05:00 p.m., de igual manera el 01 de enero de cada año. Por último, con respecto al día del padre el niño podrá compartir con su padre todo el día en la vivienda de este, comprometiéndose ambos padres se que sea de total armonía la estadía del niño con los mismos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARYHÉ G. ÁLVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 523 - 2.012 y se publicó siendo las 03:04 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARYHÉ G. ÁLVAREZ
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