REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000324
SOLICITANTES: Gustavo Alonzo Lucena y Nairobis Mercedes Santeliz Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.004.882 y V-21.276.887, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Francisco Enrique Oropeza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Gustavo Alonzo Lucena y Nairobis Mercedes Santeliz Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.004.882 y V-21.276.887, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Francisco Enrique Oropeza, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Lucena Santeliz, fue procreada una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad, será ejercida de forma conjunta, es decir, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) quincenales.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será bastante amplio con relación al padre y la madre tendrá la obligación de facilitar y permitir esas visitas”.
Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G. ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 519-2012 y se publicó siendo las 03:21 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-V-2012-000324
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