REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000375

Solicitante: Jenkys Ranieris Martínez Méndez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.859.013.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2.012, la ciudadana Jenkys Ranieris Martínez Méndez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Janet Josefina Adán Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.251. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Aida Rosa Mogollón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.322.261.En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la abuela materna (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y de la niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 02 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Pedro José Gómez Carrasco y Juan Carlos Coronado Páez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.602 y V-11.701.815, respectivamente.
En fecha 03 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña y del adolescente. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Aida Rosa Mogollón, ya identificada, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Pedro José Gómez Carrasco y Juan Carlos Coronado Páez, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.602 y V-11.701.815, respectivamente, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Aida Rosa Mogollón, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Aida Rosa Mogollón, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS





LA SECRETARIA SUPLENTE



Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 518 - 2.012 y se publicó siendo las 03:14 p.m


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE G ALVAREZ




KP12-J-2012-000375