REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000364
Solicitantes: David Antonio Suárez Sánchez y Elva Rosa Ballesteros González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.376.121 y V-9.848.569, respectivamente.
Abogado asistente: Abg. Rosmery Maria Salas Ladino, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.431.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 20 de Septiembre de 2012, los ciudadanos David Antonio Suárez Sánchez y Elva Rosa Ballesteros González, ya identificados, asistidos por la Abogada Rosmery Maria Salas Ladino, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 161.431, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescentes). Admitida la solicitud, en fecha 21 de septiembre de 2012, se ordenó escuchar a los adolescentes. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día tres (03) de octubre de 2012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Elva Rosa Ballesteros González.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano David Antonio Suárez Sánchez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de los adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) mensuales, además el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, educación, uniformes, útiles escolares, recreación y vestidos.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 03 de octubre de 2012, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa de la no comparecencia de las partes.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos David Antonio Suárez Sánchez y Elva Rosa Ballesteros González, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese, publíquese y se ordena el archivo del presente expediente, con la respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de octubre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 516-2.012 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2012-000364
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