REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000351

Solicitante: Arelys Del Carmen Brito Rodríguez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.038.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2.012, la ciudadana Arelys Del Carmen Brito Rodríguez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Argenis Javier Santeliz Angulo, titular de la cedula de identidad Nº 11.698.253. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Yudit Chiquinquirá Rodríguez (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.931.902. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la abuela materna (curadora propuesta), copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 19 de septiembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar a la curadora propuesta y se instó a la solicitante a que consignara el documento donde se constatara su estado civil, constancia de soltería o sentencia de divorcio.


En fecha 24 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Carmen Marlene Arrieche y Oreste Moretti Mazzanti, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.636.731 y V-3.948.664, respectivamente.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente, quien expuso lo que creyó conveniente. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yudit Chiquinquirá Rodríguez, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 02 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Arelys Del Carmen Brito Rodríguez, ya identificada, mediante la cual consignó constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Carmen Marlene Arrieche y Oreste Moretti Mazzanti, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.636.731 y V-3.948.664, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yudit Chiquinquirá Rodríguez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yudit Chiquinquirá Rodríguez, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 517 - 2.012 y se publicó siendo las 03:06 p.m


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE G ALVAREZ




KP12-J-2012-000351