REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000361
SOLICITANTES: Francisco Javier Linares Galviz y Carmen Atala Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.482.050 y V-5.938.411, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.340.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día diecinueve (19) de septiembre de 2012, los ciudadanos Francisco Javier Linares Galviz y Carmen Atala Meléndez, ya identificados, asistidos por la Abg. Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.340, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha veinte (20) de septiembre de 2012, se ordenó oír la opinión de la adolescente, se fijó la audiencia preliminar para el día dos (02) de octubre de 2.012, a las 10:30 a.m. y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Carmen Atala Meléndez de Linares
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Francisco Javier Linares Meléndez, tendrá el derecho de visitar y compartir con la adolescente en todo momento.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 200,00) mensuales, de igual forma suministrará el cincuenta (50%) de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas medicas, útiles escolares y demás gastos extraordinarios.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha dos (02) de octubre de 2.012, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se dejó constancia que ambas partes comparecieron al acto, manifestando su intención de continuar con el presente procedimiento y solicitando se ratificaran las medidas provisionales dictadas en el auto de admisión. En esa misma fecha compareció la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y expuso lo que creyó conveniente.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito y de la audiencia celebrada en fecha dos (02) de octubre de 2.012. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Francisco Javier Linares Galviz y Carmen Atala Meléndez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha diecinueve (19) de diciembre 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 83, folio 95 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha veinte (20) de septiembre de 2.012.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) del mes de octubre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 514 - 2.012 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000361
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