REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
KP12-J-2012-000334
Solicitantes: José Gregorio Gaona Serrada y Norma Del Carmen Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.636.512 y V-5.933.490, respectivamente.
Abogado Asistente: Felipe José López, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.924.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 10 de agosto de 2.012, los ciudadanos José Gregorio Gaona Serrada y Norma Del Carmen Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.636.512 y V-5.933.490, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado Felipe José López, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.924, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos, de nombres: Lidumar Gabriela Gaona Pérez (mayor de edad) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 13 de agosto de 2012, se ordenó un despacho saneador de cinco (05) días, a los fines de que consignaran lo relativo a las instituciones familiares en beneficio del adolescente. En fecha 18 de septiembre de 2012, por medio de auto, se ordenó oír la opinión del adolescente.
En fecha 19 de septiembre de 2.012, se dejó constancia que el referido adolescente compareció con el fin de emitir su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Norma Del Carmen Pérez, ya identificada, mediante el cual consignó lo requerido por este Tribunal.
En fecha 20 de septiembre de 2.012, se fijó la audiencia preliminar, para el día martes dos (02) de octubre de 2.012, a las 9:30 a.m. y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Norma Del Carmen Pérez, plenamente identificada en autos.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenales mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, educación, recreación, vestuarios, entre otros.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del adolescente.
En fecha 21 de septiembre de 2012, la suscrita secretaria dejó expresa constancia que venció el despacho saneador concedido en auto de admisión.
En fecha 02 de octubre de 2.012, siendo el día y la hora establecida para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Gregorio Gaona Serrada y Norma Del Carmen Pérez, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha veinte (20) de septiembre de 2012.
Regístrese y publíquese
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de octubre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 512 - 2.012 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000334.-
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