REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000235

Demandante: Maria Fernanda Morales Morales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-25.461.165.

Abogado: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte

Demandado: Richard Javier Morales Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.423.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 12 de julio de 2.012, la ciudadana Maria Fernanda Morales Morales, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Richard Javier Morales Morales, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de seiscientos bolívares (600,00. Bs) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,00. Bs) quincenales, cantidad que solicitó sean depositados en una cuenta bancaria que se ordenara aperturar a su nombre. Solicitó un aporte de una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de un mil doscientos bolívares (1.200,00. Bs), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye ropa, calzado y regalo de navidad, además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 17 de julio de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 23 de julio de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 13 de agosto de 2012, se consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Berta Morales, titular de la cédula de identidad Nº 12.943.091.
En fecha 14 de agosto de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día 28 de septiembre de 2012, a las 09:00 a.m, entre los ciudadanos: Maria Fernanda Morales Morales y Richard Javier Morales Morales, titulares de la cédula de identidad Nros V-25.461.165 y V-19.846.423, ya identificados.
En fecha 28 de septiembre de 2012, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad la cual se fijó para el día dieciséis (16) de octubre de 2012, a las 09:00 a.m.
En fecha 17 de octubre de 2012, por medio de auto se dejó expresa constancia que debido a que en fecha 16 de octubre de 2012, no hubo despacho se reprogramó la audiencia de mediación para el día 24 de octubre de 2012, a las 11:30a.m.
En fecha 24 de octubre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maria Fernanda Morales Morales y Richard Javier Morales Morales, ya identificados, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandado, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maria Fernanda Morales Morales, ya identificada, contra el ciudadano Richard Javier Morales Morales, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2012. Años. 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 564 - 2.012 y se publicó siendo las 11:36 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


KP12-V-2012-000235