REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000405
Solicitante: Yarigel Del Carmen Mosquera Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.303.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2.012, la ciudadana Yarigel Del Carmen Mosquera Pineda, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niñas y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Gerson Agustín Mendoza Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 12.246.676. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Yadira Xiomara Pineda (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.031. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la abuela materna (curadora propuesta), del niño, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 23 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Maria Coromoto Montero y Rebeca de Jesús Rodríguez Silva, titulares de la cédula de identidad Nrs V-5.918.271 y V-9.851.435, respectivamente.
En fecha 24 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones. Esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yadira Xiomara Pineda, ya identificada, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Maria Coromoto Montero y Rebeca de Jesús Rodríguez Silva, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yadira Xiomara Pineda, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yadira Xiomara Pineda, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 563 - 2.012 y se publicó siendo las 11:20 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000405
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