REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de octubre dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000293
PARTE DEMANDANTE: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Adolescente).
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda (S) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Solanger Y. Pérez Abreu.
PARTE DEMANDADA: Juan Bautista Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.038.094.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día 19 de septiembre de 2012, por el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Solanger Y. Pérez Abreu, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Juan Bautista Zambrano, ya identificado, a los fines de que fuese aumentado el monto de la obligación de manutención establecido de la cantidad de ciento veinte bolívares (120,00. Bs) mensuales, a la cantidad de mil bolívares (1000,00. Bs) mensuales a razón de quinientos bolívares (500,00. Bs). Asimismo, requirió el aumento automático de conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó: Copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, copia certificada de la sentencia donde fue fijada la obligación signada bajo el Nº 288-2002 y copia fotostática de la cedula de identidad de su madre la ciudadana Mary Yolimar Chávez de Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº 11.701.756. Admitida la solicitud en fecha 20 de septiembre de 2.012, se ordenó la notificación del ciudadano Juan Bautista Zambrano, ya identificado y oír la opinión del adolescente. Por cuanto el ciudadano Juan Bautista Zambrano, antes identificado, podía ser localizado en el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional, ubicado en la Avenida Moran, Barquisimeto, estado Lara, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), para la practica de la notificación.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el demandado ciudadano Juan Bautista Zambrano, ya identificado, mediante el cual se dió por notificado en la presenta causa.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente manifestar su opinión.
En fecha 27 de septiembre de 2012, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de septiembre de 2.012, fue fijada la audiencia de mediación para el día 09 de octubre de 2012, a las 9:00 a.m.
En fecha 11 de octubre de 2012, se reprogramó la audiencia de mediación para el día 23 de octubre de 2012, a las 09:00a.m, por cuanto en fecha 09 de octubre de 2012, no hubo despacho.
En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por el coordinador de alguacilazgo ciudadano Jesé Pérez, mediante la cual consignó boletas, oficio y exhorto librado al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto), por cuanto el demandado se dio por notificado en fecha 25 de septiembre de 2012.
En fecha 23 de octubre de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el ciudadano Juan Bautista Zambrano, ya identificados, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Juan Bautista Zambrano Fernández, ofrezco aumentar el monto de la obligación de manutención, para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la cantidad mensual de ciento sesenta bolívares (160,00. Bs.) a la cantidad mensual quinientos bolívares (500,00. Bs.), cantidades que solicito continúen siendo descontadas por el organismo empleador en el cual laboro el cual es la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y depositadas en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0069-180100137360, asimismo, se continúen con los descuentos del veinte por ciento (20%) tanto de la utilidades como las prestaciones sociales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que continuare cubriendo en lo que respecta a gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc. Es todo y conformes firman. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el ciudadano Juan Bautista Zambrano, antes identificados. En consecuencia, se ordena el aumento del monto de la obligación de manutención, a la cantidad mensual quinientos bolívares (500,00. Bs.), cantidades que continuarán siendo descontadas por el organismo empleador en el cual labora el ciudadano Juan Bautista Zambrano, ya identificado, el cual es la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y las mismas serán depositadas en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0069-180100137360, asimismo, se continuará con los descuentos del veinte por ciento (20%) tanto de la utilidades como las prestaciones sociales y en lo que concierne al cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, etc., seguirán siendo cubiertos por ambos progenitores. Líbrese oficio al organismo empleador. Cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de octubre de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 560 – 2.012 y se publicó siendo las 11:35 a.m
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-V-2012-000293
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