REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000277
Demandante: Maria De Jesús Marchan Cabrera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.656.
Abogado: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
Demandado: Eddie José Ladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.845.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 06 de agosto de 2.012, la ciudadana Maria De Jesús Marchan Cabrera, ya identificada, en representación de su hija la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijas el ciudadano Eddie José Ladino, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil (1.000,00. Bs) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,00. Bs) quincenales, cantidad que solicitó sean depositados en una cuenta bancaria que se ordenara aperturar. Solicitó un aporte de una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de cinco mil bolívares (5000,00. Bs), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, que se impusiera la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el artículo 369 eiusdem y un veinticinco (25%) de su liquidación en caso de destitución o renuncia, además de cubrir el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de sus hijas. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cedula de identidad y de sus hijas, referencia bancaria de la entidad bancaria banco Bicentenario Banco Universal, donde se evidencia el Nº de la cuenta.
En fecha 07 de agosto de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña y de la adolescente.
En fecha 10 de agosto de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña para expresar su opinión.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Coromoto Ladino, titular de la cédula de identidad Nº 5.932.489.
En fecha 28 de agosto de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de octubre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día 09 de octubre de 2012, a las 09:00 a.m, entre los ciudadanos: Maria De Jesús Marchan Cabrera y Eddie José Ladino, ya identificados.
En fecha 11 de octubre de 2012, se reprogramó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación martes 23 de octubre de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha 23 de octubre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maria De Jesús Marchan Cabrera y Eddie José Ladino, ya identificados, ya identificados, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, dejándose expresa constancia que solo compareció la parte demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Maria De Jesús Marchan Cabrera, ya identificada contra el ciudadano Eddie José Ladino, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de octubre de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 561 - 2.012 y se publicó siendo las 11:47 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-V-2012-000277
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