REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2011-000424
Solicitante: Karina Alejandra Chávez Chávez, titular de la cédula de identidad Nº 20.500.093.
Abogada asistente: Defensora Pública del área de Protección, abogada Helen Verónica Mir Ventura.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
El día 24 de octubre de 2.011, Karina Alejandra Chávez Chávez, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Helen Verónica Mir Ventura, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se oficiara al Jefe de la División al Archivo Judicial Regional para que remitieran a este despacho el expediente signado con el Nº KP12-J-2010-000367, a los fines de que se le expidiera copia certificada de la Homologación, en fecha cinco (05) de noviembre de 2.011.
En fecha 25 de octubre de 2.011, se le dio entrada a la presente solicitud y se evidenció que mediante auto de fecha 18 de mayo de 2011, el asunto Nº KP12-J-2010-000367, se encontraba concluido y desincorporado del Archivo Ordinario, ordenándose su remisión al Archivo Judicial, sin embargo, reposaba dicho expediente en el Archivo de este circuito judicial, en consecuencia, se instó a la referida ciudadana que señalara los folios del mencionado asunto para que expedirle las referidas copias certificadas.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 24 de octubre de 2.011, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, es decir no demostrando interés en dicha solicitud, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 562 - 2.012 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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