REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP12-V-2012-000295


Demandante: Yoleida Marina Rojas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.676.

Abogado: Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Solanger Y. Pérez Abreu.

Demandado: Alejandro Alfredo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.847.640.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 21 de septiembre de 2.012, la ciudadana Yoleida Marina Rojas, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Solanger Y Pérez Abreu, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Alejandro Alfredo Rodríguez, ya identificado, a los fines de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil (1.000,00. Bs) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,00. Bs) quincenales y los mismos sean descontados de la nomina, ya que cuenta con un trabajo fijo en Transporte Machique, en Yaritagua-vía Nirgua y sean depositados en una cuenta que la madre se compromete a aperturar para ese fin. Asimismo, solicitó el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares, así como por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos. Igualmente, que se impusiera la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el artículo 369 eiusdem.
En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del niño.
En fecha 24 de septiembre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 28 de septiembre de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 02 de octubre de 2012, se consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Alejandra Rodriguez, titular de la cedula de identidad Nº 15.847.639.
En fecha 04 de octubre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de octubre de 2012, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día 22 de octubre de 2012, a las 09:00 a.m, entre los ciudadanos: Yoleida Marina Rojas y Alejandro Alfredo Rodríguez, ya identificados.
En fecha 22 de octubre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yoleida Marina Rojas y Alejandro Alfredo Rodríguez, ya identificados, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yoleida Marina Rojas, ya identificada contra el ciudadano Alejandro Alfredo Rodríguez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de octubre de 2012. Años. 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 556 - 2.012 y se publicó siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


KP12-V-2012-000295