REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de octubre del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000279

Demandante: Wilfredo José Mendoza Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.858.


Demandado: Iris Del Carmen Vásquez Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.907.


Abogada asistente: Roció Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340


Motivo: Partición de la Comunidad Conyugal.

En fecha 07 de agosto de 2.012, se recibió por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficio Nº 188-2012 de fecha seis (06) de agosto de 2012, por declinatoria de competencia, demanda presentada por el ciudadano Wilfredo José Mendoza Chacon, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.858, debidamente asistido por la Abg. Rocío Figueroa, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.340, solicitó se citara a la ciudadana Iris del Carmen Vásquez Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.907, por Partición de la Comunidad Conyugal. En dicha oportunidad consignó copias certificada del acta de matrimonio, de la partida de nacimiento de sus hijas, copia certificada de la sentencia de divorcio signada bajo el Nº 409-2010, de fecha 29 de noviembre de 2010, documentos de las viviendas objetos de la partición de la comunidad conyugal.
En fecha 18 de julio de 2012, se le dio entrada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 25 de julio de 2012, se declinó la competencia por la materia a este juzgado.
En fecha 06 de agosto de 2012, se declaró firme la sentencia interlocutoria ordenó remitir el presente asunto a este juzgado.
En fecha 09 de agosto de 2012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión de la adolescente y de la niña.
En fecha 10 de agosto de 2012, se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 14 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar sus opiniones.
En esa misma fecha, se agregó boleta de notificación librada al demandante, debidamente firmada por su persona.
En fecha 03 de octubre de 2012, se agregó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 04 de octubre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de octubre de 2.012, fue fijada la audiencia de mediación para el día diecinueve (19) de octubre de 2012, a las 11:00a.m.
En fecha 11 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña y de la adolescente a manifestar sus opiniones.
En fecha 19 de octubre de 2012, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Nosotros, Iris Del Carmen Vásquez Meléndez y Wilfredo José Mendoza Chacon, por cuanto adquirimos dentro de nuestro matrimonio solo dos bienes inmuebles los cuales debemos partir porque pertenecen a ambos, por cuanto forman parte de nuestro patrimonio conyugal, solicitamos que sean adjudicados de la siguiente manera: 1.- El bien inmueble que se trata de una casa tipo vivienda ubicada en la urbanización Altos de la calle Lara, de la ciudad de Carora, municipio torres estado Lara distinguida con el Nº 3, todo según documentos que se encuentran consignados en el presente expediente, sea adjudicado a la ciudadana Iris Del Carmen Vásquez Meléndez, en su total y plena propiedad por cuanto yo Wilfredo José Mendoza Chacon cedo todos mis derechos sobre dicho bien en un cien por ciento (100%) a la referida ciudadana y el 2.- inmueble que se trata de una casa tipo vivienda ubicada en la urbanización Calicanto IV epata – V etapa, ubicada al final de la avenida 14 de febrero, sector calicanto de la ciudad de Carora, municipio torres estado Lara, distinguida con la parcela Nº 63 de la avenida 3, tal como consta en los documentos consignados, sea adjudicado a al ciudadano Wilfredo José Mendoza Chacon, en su total y plena propiedad por cuanto yo Iris Del Carmen Vásquez Meléndez cedo todos mis derechos sobre dicho bien en un cien por ciento (100%) al referido ciudadano. Por tal motivo solicitamos se declare con lugar nuestro acuerdo y se de por concluido este procedimiento, asimismo, nos comprometemos a consignar a la mayor brevedad posible la nueva mensura del inmueble señalado en primer lugar puesto que sufrió algunas modificaciones, todo esto antes de ser debidamente homologado por este juzgado”. (Copiado Textualmente).
En fecha 22 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la demandada, quien consignó la mensura emanada por la Dirección Municipal de Catastro de la alcaldía Bolivariana G/D Pedro León Torres del estado Lara, tal como se comprometió según acta de fecha 19 de octubre de 2012.

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece, una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de autos. Así se decide.


DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la demanda Partición de la Comunidad Conyugal, todo conforme al acuerdo suscrito por las partes. En consecuencia, por cuanto los ciudadanos Wilfredo José Mendoza Chacon e Iris del Carmen Vásquez Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.850.858 y V-10.763.907, respectivamente, adquirieron dentro de su matrimonio solo dos bienes inmuebles los cuales deben ser prorrateados entre ambos, este juzgado, en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo segundo, literal h, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, adjudica dichos bienes de la siguiente manera:
1.- El bien inmueble que se trata de una casa tipo vivienda ubicada en la urbanización Altos de la calle Lara, de la ciudad de Carora, municipio torres estado Lara distinguida con el Nº 3, con una área de doscientos ochenta y cinco metros cuadrados con trece centímetros (285,13mts) y un área de construcción de ciento treinta metros cuadrados con treinta y un centímetros (130,31mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con 12.50 mts, con vereda 01 que es su frente, SUR: con 12,50 mts con área libre de terreno y luego calle 02, ESTE: con 24 mts con vivienda Nº 01 de la vereda 01 y OESTE: Con 24 mts con vivienda Nº 05 de la vereda 01, según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Carora, municipio torres del estado Lara, en fecha 21 de febrero de 1997, bajo el Nº 31, tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y posteriormente fue registrada en fecha 22 de marzo de 1993, bajo el Nº 26, folio 1 al 2, protocolo primero, tomo 8, primer trimestre y según modificaciones realizadas tal como se evidencia en la mensura debidamente actualizada por la mensura actualizada emanada por la Dirección Municipal de Catastro de la alcaldía Bolivariana G/D Pedro León Torres del estado Lara, se encuentran según los siguiente linderos y medidas particulares NORTE: con vereda 01, SUR: callejón San Carlos que es su frente ESTE: parcela 138-19-02 (vereda 02) OESTE: estacionamiento, con un área de construcción de ochenta y tres metros cuadrados con veintidós centímetros (83,22 M2) y metros de terreno propio trescientos y seis metros cuadrados con veintiocho centímetros (306,28 M2) será adjudicado a la ciudadana Iris Del Carmen Vásquez Meléndez, ya identificada, en su total y plena propiedad por cuanto el ciudadano Wilfredo José Mendoza Chacon, ya identificado, cede todos sus derechos sobre dicho bien en un cien por ciento (100%) a la referida ciudadana.

2- El inmueble que se trata de una casa tipo vivienda ubicada en la urbanización Calicanto IV epata – V etapa, ubicada al final de la avenida 14 de febrero, sector calicanto de la ciudad de Carora, municipio torres estado Lara, distinguida con la parcela Nº 63 de la avenida 3, con un área de ciento doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (112,50 M2), comprendida dentro de los siguiente linderos y medidas particulares NORTE: parcela 65 de la avenida 3, SUR: parcela 61 de la avenida 3 ESTE: parcela 17 de la calle 12 OESTE: avenida 3, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 30 de junio de 1999, bajo el Nº 32, folios 94 al 96, tomo 6º, protocolo primero, segundo trimestre del 1999. Dicho bien, se adjudica al ciudadano Wilfredo José Mendoza Chacon, ya identificado en su total y plena propiedad por cuanto la ciudadana Iris Del Carmen Vásquez Meléndez, ya identificada, cede todos sus derechos sobre dicho bien en un cien por ciento (100%) al referido ciudadano. Es todo y cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de octubre del 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 554– 2.02 y se publicó siendo las 02:14 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA