REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, veintitrés (23) de octubre de 2.012.
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000379
Solicitante: Tivisay Coromoto Méndez Amaro, Isabel Teresa Méndez Amaro, Miria Magaly Méndez Amaro y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V-11.783.089, V-5.930.850, V-7.430.728 y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente.

Asistida por: Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 79.924.

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadanas Tivisay Coromoto Méndez Amaro, Isabel Teresa Méndez Amaro, Miria Magaly Méndez Amaro y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V-11.783.089, V-5.930.850, V-7.430728 y V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, ya identificados asistidos por el abogado Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 79.924, presentaron escrito ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 26 de septiembre de 2.012, en el cual actuando en sus nombres y representación del adolescente, solicitaron titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente de una casa, convencional constante de una (1) plata, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (1) baño, con estructura de construcción de paredes de carga, edificada con paredes de adobe, pintura de paredes caucho, friso liso, estructura de techo en hierro, con cubierta externa caña/teja, cubierta interna techo: no posee, piso de cemento pulido, ventanas, instalaciones eléctrica rudimentarias, estado de conservación regular, instalaciones sanitarias consistente en baño simple, edificado sobre un lote de terreno ejido urbano de la municipalidad de quinientos treinta metros cuadrados con veintiocho centímetros cuadrados con veintiocho (530,28m2) y una superficie de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con centímetros cuadrados (98.01m2), ubicada en Arenales, calle Bolívar Esquina calle el Vapor, de la Parroquia Espinoza de los Monteros, municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle Bolívar; Frente, Sur: Casa Solar de Marcos Rodriguez, Este: casa cural, Oeste: Calle el vapor, acompañaron a su solicitud copia fotostática de la cedula de identidad de una de las solicitantes y planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara.
En fecha 28 de septiembre de 2.012, se admitió, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se dicto despacho saneador a los fines de las solicitantes consignarán la copia certificada de las cédulas de identidad de las ciudadanas Isabel Teresa y Miria Magaly Méndez Oropeza, antes identificadas, asimismo, se instó a que indicarán el vínculo filial que existe con el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes mencionado, para ello se les concedió un plazo de tres (03) días de despacho a los fines de dar continuidad del presente asunto.
En fecha 03 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Tivisay Coromoto Méndez Amaro, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 79.924, mediante la cual consignó copias fotostáticas de las cédulas de identidad requeridas en el auto de admisión.
En fecha 04 de octubre de 2012, se ordenó continuar con el procedimiento, se instó a los solicitantes a que consignaran a la mayor brevedad posible el documento que demuestre el vínculo filial con el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). De igual forma, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que se sirviera designar un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defienda los derechos e intereses del adolescente.
En fecha 15 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente para oír su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Gloria Mercedes Colmenarez Oropeza, titular de la cédula de identidad Nº V-9.639.783, madre del adolescente.
En esa misma fecha se recibió por correspondencia, oficio Nº 023-2012, de fecha 15 de octubre del 2.012, suscritito por el Abg. Gabriel G. Pérez Collantes, en su carácter de Delegado de la Unidad de la Defensa Publica, extensión Carora, mediante el cual designan como defensora a la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 17 de octubre de 2012, se ordenó la notificación de la Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle que fue designada defensora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que represente y defienda los derechos e intereses del referido adolescente. Asimismo, se instó a las ciudadanas Tivisay Coromoto Méndez Amaro, Isabel Teresa Méndez Amaro, Miria Magali Méndez Amaro, ya identificadas y Gloria Mercedes Colmenarez Oropeza, titular de la cedula de identidad Nº V-9.639.783, en su condición de representante legal del adolescente, para que comparecieran a este juzgado.
En fecha 18 de octubre de 2012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente firmada por su persona.
En fecha 22 de octubre de 2012, comparecieron las ciudadanas Tivisay Coromoto Méndez Amaro, Isabel Teresa Méndez Amaro, Miria Magali Méndez Amaro y Gloria Mercedes Colmenarez Oropeza, ya identificadas, asistidas por el abogado Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 79.924, ante este juzgado, quienes plantearon su deseo de desistir del procedimiento.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Tivisay Coromoto Méndez Amaro, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Felipe José López Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 79.924, mediante el cual requirió la devolución de la planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara

DEL DERECHO APLICABLE

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de las solicitantes y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, no se le estaría cercenando derecho alguno, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por los solicitantes. Así se decide.

DECISION

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la solicitud de titulo Supletorio, presentada por la ciudadanas Tivisay Coromoto Méndez Amaro, Isabel Teresa Méndez Amaro, Miria Magaly Méndez Amaro y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en las normas de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de octubre de 2012. Años. 202º y 153º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 555 -2.012 y se publico siendo las 02:54 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA