REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000344

SOLICITANTE: Yajaira José Salazar Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.564.

APODERADO JUDICIAL: Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.882.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 14 de agosto de 2.012, la ciudadana Yajaira José Salazar Madrid, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.564, actuando en su nombre y en representación de su hijo el niño y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abogada Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.882, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Homero Francisco Pérez Materano, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.984, fallecido en la Urb. Altos de Lara, calle 03, casa Nº 19 de esta ciudad, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2.011, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio siete (07) de autos.
En fecha 17 de septiembre de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto y oír la opinión de los niños.
En fecha 19 de septiembre de 2.012, se recibió mediante diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En esa misma fecha la solicitante debidamente asistida por la abogada Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.882, consignó diligencia, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 20 de septiembre de 2012.
En fecha 04 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 05 de octubre de 2012, se instó por medio de auto a la solicitante a consignar los datos de los testigos a los fines de continuar con el procedimiento.
En fecha 11 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.882, mediante la cual consignó la identificación de los testigos, tal como fue requerido
En fecha 15 de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Mireya de González, Yanira De La Chiquinquirá Barrios Pereira y Obdulia De Las Mercedes Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-2.384.780, V-5.926.854 y V-5.323.041, respectivamente.
En fecha 19 de octubre de 2012, se dejó constancia que la ciudadana Mireya de González, titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.780, no compareció a rendir sus declaraciones, declarándose desierto el acto.
En esa misma fecha, se dejó constancia que los testigos ciudadanos Yanira De La Chiquinquirá Barrios Pereira y Obdulia De Las Mercedes Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.926.854 y V-5.323.041, respectivamente, comparecieron a rendir sus declaraciones. Asimismo, se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la abogada Yenny Romina Lara Páez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 148.882, mediante el cual solicitó dejar constancia del desistimiento de la testigo ciudadana Mireya de González, titular de la cédula de identidad Nº V-2.384.780.
Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Yanira De La Chiquinquirá Barrios Pereira y Obdulia De Las Mercedes Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.926.854 y V-5.323.041, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Yajaira José, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.564 y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Homero Francisco Pérez Materano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.984, a la ciudadana Yajaira José, ya identificada y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de octubre de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 558-2012 y se publicó siendo las 03:22 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA


KP12-J-2012-000344