REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000413

Solicitantes: Luis Asterio Mosquera Ramírez y Yosbelly Cecilia Reyes, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.695.166 y V- 12.944.329, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Luis Asterio Mosquera Ramírez y Yosbelly Cecilia Reyes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.695.166 y V- 12.944.329, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Suplente de Protección Abg. Mildred Marin, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Julio Cesar Rojas Suárez, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de un mil bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo Bs.) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la madre deberá aperturar para tal fin Con relación a los gastos de salud, educación, vestido, recreación y gastos decembrinos, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre retirará a la niña del hogar de la madre los días viernes a las seis de la tarde 6:00 p.m y la retornará a la vivienda materna el día domingo a las cuatro de la tarde 4:00 p.m. Con respecto a las festividades decembrinas y vacaciones escolares, ambos padres compartirán con su hija de manera alterna, tomando siempre en consideración la opinión de la misma, quedando comprometidos que la estadía de la misma en sus hogares sea de total armonía. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, al veintidós (22) día del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 551 - 2.012 y se publicó siendo las 09:38 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS


KP12-J-2012-000413