REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000388
Solicitantes: Mayeli Carolina Billarreta Álvarez y Julio Cesar Rojas Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 19.921.491 y V- 15.412.496, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mayeli Carolina Billarreta Álvarez y Julio Cesar Rojas Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.921.491 y V- 15.412.496, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Julio Cesar Rojas Suárez, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo Bs.) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la madre deberá aperturar para tal fin Con relación a los gastos de salud, educación, vestido y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Igualmente, con respecto a los gastos decembrinos, el padre depositará los primeros días del mes de diciembre, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,oo). De igual manera, el padre se compromete ha aumentar el monto de la obligación de manutención, en la cantidad de doscientos bolívares anualmente (200,oo Bs.).
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre retirará al niño cada 15 días el día sábado a las de la mañana 9:00 a.m y lo retornará a la vivienda materna el mismo día a las seis de la tarde 6:00 p.m. y el día domingo cumpliendo el mismo horario. Con respecto a las festividades decembrinas, el niño podrá compartir con su padre durante el día del 24 y 31 de diciembre. Con relación al día del padre, el niño podrá compartir con su padre todo el día en la vivienda de éste, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, al dos (02) día del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 509 - 2.012 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2012-000388
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