REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000387

Solicitantes: Olga Lucía González Cortéz y José Luís Querales López, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.843.587 y V- 10.765.392, respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Olga Lucía González Cortéz y José Luís Querales López, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.843.587 y V- 10.765.392, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda Suplente de Protección Abg. Solanger Pérez Abreu, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano José Luís Querales López, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, a razón de cien bolívares (Bs. 100,oo) semanales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la madre deberá aperturar para tal fin. Con relación a los gastos de salud, medicinas, vestido, educación y recreación, etc., serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Asimismo, en lo que respecta a los consumos decembrinos, el padre se compromete a costear dichos gastos de vestido y calzado y la madre se compromete a sufragar el regalo de navidad.

De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el ciudadano José Luís Querales López, retirará a la niña en la residencia de la abuela materna dos (02) días a la semana (martes y jueves), de 5:00 p.m., a 7:00 p.m. y dos (02) fines de semana al mes, desde el día sábado con pernocta en la casa de su padre hasta en día domingo. Con respecto a las vacaciones escolares, podrá pernoctar con su padre quince (15) días del mes de septiembre. Con respecto a las festividades navideñas, podrá compartir con ambos padres de manera alterna y en cuanto al día del padre, la niña compartirá con su progenitor todo el día, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.


Dada, firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 508 - 2.012 y se publicó siendo las 02:11 p.m.


LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2012-000387