REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000366

Solicitante: Alfredo Gregorio Pereira, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9850.702.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2.012, por el ciudadano Alfredo Gregorio Pereira, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Maria José Gatica Carrasco, titular de la cedula de identidad Nº 16.442.213. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Ariel Del Carmen Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.234, (Curador propuesto). En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, del curador propuesto, ciudadano Ariel Del Carmen Pereira, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 24 de septiembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Víctor Julio Gatica Mosquera y José Gregorio Lozada Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.192.850 y V-15.057.368, respectivamente.
En fecha 28 de septiembre de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente quien manifestó su opinión y en esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Ariel Del Carmen Pereira, antes identificado, curador propuesto, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Víctor Julio Gatica Mosquera y José Gregorio Lozada Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.192.850 y V-15.057.368, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación del cargo por parte del ciudadano Ariel Del Carmen Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.234, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Ariel Del Carmen Pereira, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 511 - 2.012 y se publicó siendo las 02:29 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

KP12-J-2012-000366