REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000352

Solicitante: Argenis Javier Santeliz Angulo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.698.253.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2.012, por el ciudadano Argenis Javier Santeliz Angulo, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Arelys Del Carmen Brito Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 14.376.038. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna, la ciudadana Dominga Antonia Angulo de Santeliz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.467, (Curadora propuesta). En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente, copia fotostática de la cédula de su cédula, de la futura contrayente, de la curadora propuesta ciudadana Dominga Antonia Angulo de Santeliz, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos y copia fotostática de la sentencia de divorcio. Admitida la solicitud en fecha 19 de septiembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar a la curadora propuesta y se le requirió al solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y la copia certificada de la sentencia de divorcio.
En fecha 24 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Yormar José Suárez Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.950. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Silvana Rosa Vargas Marchan, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.873.
En fecha 25 de septiembre de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente quien manifestó su opinión. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Dominga Antonia Angulo de Santeliz, antes identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. Asimismo, en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la Defensora Publica Segunda (S) Solanger Pérez, quien solicitó se fijará nueva oportunidad para oír la declaración del ciudadano Yormar José Suárez Suárez, y consignó los documentos requeridos en el auto de admisión.
En fecha 26 de septiembre de 2.012, se fijó la oportunidad para oír la declaración del testigo Yormar José Suárez Suárez, ya identificado.
En fecha 01 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo, ciudadano Yormar José Suárez Suárez, titular de la cedula de identidad Nº 17.019.873, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Yormar José Suárez Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.950 y Silvana Rosa Vargas Marchán, titular de la cédula de identidad Nº 17.019.873, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Dominga Antonia Angulo de Santeliz, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.467, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Dominga Antonia Angulo de Santeliz, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 510 - 2.012 y se publicó siendo las 02:20 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA


KP12-J-2012-000352