REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000343
SOLICITANTES: Wilmer Oswaldo López Piña y Marling Katiuska Crespo De López, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.527.136 y V- 14.638.317.
ABOGADO ASISTENTE: Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120.
MOTIVO. DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Wilmer Oswaldo López Piña y Marling Katiuska Crespo De López, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.527.136 y V- 14.638.317, debidamente asistidos por la abogada Rosanna Indave, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio López Crespo, fueron procreados dos (02) hijas de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Marling Katiuska Crespo De López.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Wilmer Oswaldo López Piña, entregara la cantidad de dos mil bolívares (2.000 Bs) mensuales, por concepto de obligación de manutención, con aumento de 15% anual, aportando además un Bono Especial de fin de año y para la compra de útiles y uniformes escolares. Asimismo, cancelara los gastos necesarios para sus hijas tales como: vestuario, asistencia médica, estudios y cualquier otra erogación a que haya lugar.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el mismo será amplio, pudiendo el padre verlas cualquier día de la semana, siempre que no interrumpa sus horas de descanso o jornada escolar y poder llevarlas fuera del hogar los días domingos de cada mes y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.”
Asimismo, óigase la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 549-2012 y se publicó siendo las 03:03 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000343
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