REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000278
PARTE DEMANDANTE: Evaristo Marcial Queralez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.699.811.
PARTE DEMANDADA: Erika Rosa Querales Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.952.229.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 07 de agosto de 2.012, el ciudadano Evaristo Marcial Queralez, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó fuese fijado un régimen de convivencia familiar con relación a su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a su vez se hiciera comparecer a la ciudadana Erika Rosa Querales Suárez, en su condición de madre del niño, ya identificada en autos, a los fines de poder compartir con su hijo. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 09 de agosto de 2.012, se ordenó notificar a la ciudadana Erika Rosa Querales Suárez, ya identificada y oír la opinión del niño.
En fecha 17 de septiembre de 2.0102 se dejó constancia que el niño no compareció a expresar su opinión.
En fecha 02 de octubre de 2.012, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 04 de octubre de 2.012, se fijó por medio de auto el día y la hora para llevarse a cabo la audiencia preliminar de medición.
En fecha 18 de octubre de 2.012, día para llevarse a cabo la audiencia se dejó constancia de la comparecencia de las partes las cuales expusieron: “No podemos llegar a ningún acuerdo, debido a que tenemos la duda de que el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) sea hijo de ambos y es por ese motivo que intentaremos un procedimiento aparte de filiación, por lo cual no estableceremos un régimen de convivencia familiar hasta tanto se determine si el ciudadano Evaristo Marcial Queralez, es el padre del niño. Es Todo. (Copiado textualmente)
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Evaristo Marcial Queralez, ya identificado, contra la ciudadana Erika Rosa Querales Suárez, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre de 2012. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 546 - 2.012 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000278
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