REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000407
Solicitantes: Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba y Pablo Jesús González Albarran, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.942.267 y V- 15.056.827.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Zoreydis Cristina Valderrama Torrealba y Pablo Jesús González Albarran, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.942.267 y V- 15.056.827, respectivamente, asistidos en este acto por la Defensora Pública Primera Suplente del Área de Protección, abogada Mildred Marín, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar y en beneficio de su hijo para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Pablo Jesús González Albarran, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención, la cantidad de ochocientos bolívares (800,00 Bs.), mensuales a razón de doscientos bolívares semanales (200,00 Bs.) semanales, los cuales entregará personalmente a la madre de su hijo.
En lo que respecta a los gastos de salud, medicina, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprendn vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hijo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de octubre de 2012. Años. 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 550 - 2.012 y se publicó siendo las 03:13 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000407
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