REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000365
Solicitantes: Héctor Manuel Arenas Zarraga y Raisa De La Chiquinquirá Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.639.927 y V-9.846.276, respectivamente.
Abogado asistente: Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.429.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 21 de septiembre de 2012, los ciudadanos Héctor Manuel Arenas Zarraga y Raisa De La Chiquinquirá Meléndez, ya identificados, asistidos por la abogada Zoraida Josefina Torrealba, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.429, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (05) hijos de nombres Hemilcer Carolina Arenas Meléndez (causante), Marbelys Cristina Arenas Meléndez, Héctor Manuel Arenas Meléndez, Héctor Luis Arenas Meléndez (mayores de edad) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 25 de septiembre de 2012, se ordenó escuchar a la adolescente. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día cuatro (04) de octubre de 2012, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Raisa De La Chiquinquirá Meléndez, ya identificada.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, asimismo, proporcionará vestidos, medicamentos, uniformes, útiles escolares, educación, recreación, cultura, cuando así lo requiera la adolescente.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la referida adolescente.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 04 de octubre de 2012, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, en concordancia con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que compareció el ciudadano Héctor Manuel Arenas Zarraga, ya identificado, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, lo cual se acordó para el dieciocho (18) de octubre de 2012, a las diez y media (10:30) a.m.
En fecha 18 de octubre de 2012, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, en concordancia con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad que será ejercida por ambos padres; en relación a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Raisa De La Chiquinquira Meléndez. Igualmente, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Héctor Manuel Arenas Zarraga, tendrá un régimen de convivencia amplio con respecto a la adolescente y en relación a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, además del 50% de todos los gastos entre otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren insertas a los folios cuatro (04) y once (11) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Héctor Manuel Arenas Zarraga y Raisa De La Chiquinquirá Meléndez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, en fecha 18 de mayo 1984. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 55, folio 58 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de octubre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 548 -2.012 y se publicó siendo las 02:54 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
KP12-J-2012-000365
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