REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: KP12-J-2012-000396

Solicitantes: Julio Cesar Rodríguez Ocanto y Graciela Del Carmen Álvarez Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.620.099 y V-22.260.908, respectivamente.

Abogado asistente: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.066.


MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 04 de octubre de 2012, los ciudadanos Enni Josué Aranguren Lovaton y Ana Maria Sánchez, ya identificados, asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 05 de octubre de 2012, se ordenó escuchar al niño. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día diecisiete (17) de octubre de 2012, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Graciela Del Carmen Álvarez Rivero.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Julio Cesar Rodríguez Ocanto, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, además el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, vestido, educación, recreación, entre otros

En fecha 17 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.

En esa misma fecha, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, en concordancia con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados.

Asimismo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la misma será ejercida por ambos padres; en relación a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Graciela Del Carmen Álvarez Rivero. Igualmente, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Julio Cesar Rodríguez Ocanto, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño y en relación a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, además del 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido, educación, recreación, entre otros.

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios tres (03) al cuatro (04) de autos.


Este Juzgado para decidir observa:


Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Julio Cesar Rodríguez Ocanto y Graciela Del Carmen Álvarez Rivero, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, en fecha 17 de febrero 2005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 003. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 octubre de 2012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 543 -2.012 y se publicó siendo las 10:17 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA