REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000384
Solicitante: Jannarelys Del Carmen Escalona Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.764.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2.012, la ciudadana Jannarelys Del Carmen Escalona Linares, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Balmore José Reyes Mosquera, titular de la cedula de identidad Nº 14.246.226. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Zuleima Del Carmen Linares De Escalona (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.455.325. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, de su persona, copia fotostática de cedula de identidad de la curadora propuesta, de su persona, copia fotostática de la constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 01 de octubre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta. Asimismo se instó a la solicitante, a que consignara a la mayor brevedad posible la copia certificada del documento donde se constate su estado civil, constancia de soltería o sentencia de divorcio
En fecha 04 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Maria De Los Reyes Liscano Torres y Emilia Antonieta Crespo Martinez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.697.375 y V-11.702.655, respectivamente.
En fecha 05 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Zuleima Del Carmen Linares De Escalona, curadora propuesta.
En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Jannarelys Del Carmen Escalona Linares, antes identificada, mediante la cual consignó constancia de soltería suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Maria De Los Reyes Liscano Torres y Emilia Antonieta Crespo Martinez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Zuleima Del Carmen Linares De Escalona, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Zuleima Del Carmen Linares De Escalona, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 544 - 2.012 y se publicó siendo las 10:27 a.m
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
KP12-J-2012-000384
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