REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000292
SOLICITANTE: Jersson Ramón Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.670.
APODERADO JUDICIAL: Amabiles José Silva Campos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 17 de julio de 2.012, el ciudadano Jersson Ramón Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.670, actuando en su nombre y en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido el abogado Amabiles José Silva Campos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos de la causante de Maria Elena Chirinos Graterol de Vargas, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.157, fallecida en el Roble Viejo calle Principal sector 2 casa s/n, Carora, municipio Torres Estado Lara, en fecha diecinueve (19) de junio de 2012, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 18 de julio de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto, oír la opinión de la niña y de la adolescente.
En fecha 25 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña y de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 26 de julio de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña y de la adolescente a manifestar su opinión.
En esa misma fecha, se recibió mediante diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 27 de julio de 2012, se consignó diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por el abogado Amabiles José Silva Campos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 10 de agosto de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 13 de agosto de 2012, se instó al solicitante a consignar los datos de los testigos propuestos.
En fecha 28 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por el abogado Amabiles José Silva Campos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, mediante la cual consignó la identificación de los testigos, tal como fue requerido.
En fecha 02 de octubre de 2012, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Francisca Hugolina Verde Álvarez, Nilda Cecilia Crespo Suárez y Wismarky Joaquín Ramírez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.442.513, V-9.631.186 y V-5.922.314, respectivamente.
En fecha 04 de octubre de 2012, se dejó constancia que la ciudadana Francisca Hugolina Verde Álvarez, titular de la cédula de identidad Nros V-6.442.513, no compareció a rendir sus declaraciones.
En esa misma fecha, se dejó constancia que los testigos Nilda Cecilia Crespo Suárez y Wismarky Joaquín Ramírez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.631.186 y V-5.922.314, respectivamente, comparecieron a rendir sus declaraciones.
En fecha 21 de septiembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial abogado, Luis Ignacio Chirinos Campos, inscrito en I.P.SA bajo el número 92.405, mediante el cual solicitó dejar constancia del desistimiento de la testigo ciudadana Matilde Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.926.555, por cuanto por eventos de causa mayor no pudo comparecer.
En fecha 11 de octubre de 2012, se instó al solicitante a que aclarara o desistiera de la presentación de la referida testigo, a los fines de proceder dictar sentencia.
En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió escrito presentado por el solicitante debidamente asistido por el Abg. Amabiles José Silva Campos, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 7.574, mediante el cual desistió de promover como testigo a la ciudadana Francisca Hugolina Verde Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 6.442.513.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Nilda Cecilia Crespo Suárez y Wismarky Joaquín Ramírez López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.631.186 y V-5.922.314, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al solicitante Jersson Ramón Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.670, a la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Unicos y Universales Herederos de la causante Maria Elena Chirinos Graterol de Vargas, venezolana, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.157, al ciudadano Jersson Ramón Vargas, ya identificado y a la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de octubre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 545-2012 y se publicó siendo las 10:37 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
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