REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
KP12-J-2012-000389
Solicitantes: Yulima Coromoto Cañizalez Gómez y Alixander José Colombo Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.199.389 y V-9.637.823, respectivamente.
Abogado Asistente: Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.482.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 28 de septiembre de 2.012, los ciudadanos Yulima Coromoto Cañizalez Gómez y Alixander José Colombo Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.199.389 y V-9.637.823, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.482, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijas, de nombres Daniela Coromoto Colombo Cañizalez, mayor de edad y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 13 años de edad. Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 01 de octubre de 2012, se fijó la audiencia para el día 10 de octubre de 2012, a las 10:30 a.m, se ordenó oír la opinión de la adolescente y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yulima Coromoto Cañizalez Gómez.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, además de ello, que le suministre todas las necesidades de vivienda, educación, gastos médicos, medicina, vestidos, calzados, entretenimientos deportivos y recreación.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Alixander José Colombo Oropeza, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente.
En fecha 05 de octubre de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 11 de octubre de 2.012, se reprogramó la audiencia preliminar, para el día lunes quince (15) de octubre de 2.012, a las 10:30 a.m.
En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia la adolescente con el fin de emitir su opinión.
En esa misma fecha, siendo el día y la hora establecida para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa de la comparecencia de las partes, quienes manifestaron no continuar con el procedimiento por cuanto decidieron darse una nueva oportunidad para continuar con la unión matrimonial, en virtud de las reflexiones realizadas por esta juzgadora.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Terminada la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yulima Coromoto Cañizalez Gómez y Alixander José Colombo Oropeza, antes identificados. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial entre las partes y se dejan sin efecto las medidas provisionales establecidas en el auto de admisión a las que contrae la norma del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha primero (1º) de octubre de 2012.
Regístrese y publíquese
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de octubre de 2012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 538 - 2.012 y se publicó siendo las 11:24 a .m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000389.
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