REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000335

SOLICITANTES: Eliana Beatriz Barrios Meléndez y Alexander José Meléndez Camacaro, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.075.822 y V- 17.620.087.

ABOGADO ASISTENTE: Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.416.

MOTIVO. DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Eliana Beatriz Barrios Meléndez y Alexander José Meléndez Camacaro, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.075.822 y V- 17.620.087, debidamente asistidos por la abogada Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.416, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Meléndez Barrios, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Eliana Beatriz Barrios Meléndez.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Alexander José Meléndez Camacaro, aportara la cantidad de trescientos (300,00. Bs) bolívares semanales, a razón de mil doscientos (1.200,00. Bs), mensuales. En cuanto a los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes ambos padres aportaran el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, será de común acuerdo, el padre podrá visitar a su hijo dentro de las horas normales del día, cualquier día de la semana, pudiendo pernoctar con él y trasladarlo a casa de los abuelos paternos.

Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2007

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 537-2012 y se publicó siendo las 02:43 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000335