REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2012-000304
Demandante: Yorbelis Josefina Alvarado Barrios, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.056.514.
Demandado: Douglas Rafael Acosta Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.972.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 26 de septiembre de 2.012, la ciudadana Yorbelis Josefina Alvarado Barrios ya identificada en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Abg. Mildred Marín Peraza, la Defensora Pública Primera Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Douglas Rafael Acosta Álvarez, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de dos mil bolívares (2.000. Bs.). Asimismo, solicito se estableciera una bonificación especial de fin de año en la cantidad tres mil doscientos bolívares (3.000. Bs.) y para la compra de uniformes escolares la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500. Bs.). En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia de Inquisición de Paternidad; signada bajo el numero 45-2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora).
En fecha 28 de septiembre de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. Por cuanto el demandado, se encuentra domiciliado en la comunidad Gostica Himalaya, Aldea Agua Día, La Grita, Estado Táchira, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios de Jáuregui, Antonio Rómulo Acosta y La Grita de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (La Grita), para que practicara la notificación.
En fecha 03 de octubre de 2.012, se dejó constancia que compareció el niño, quien por su corta edad, no expreso ninguna palabra.
En fecha 08 de octubre de 2012, el ciudadano Douglas Rafael Acosta Álvarez, antes identificado, se dio por notificado, en el presente asunto y renunció al lapso de comparecencia.
En fecha 11 de octubre de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esa misma fecha comparecieron los ciudadanos Yorbelis Josefina Alvarado Barrios y Douglas Rafael Acosta Álvarez, ya identificados, quienes solicitaron se llevara a cabo la audiencia de mediación por cuanto deseaban lograr un acuerdo y manifestaron lo siguiente: “Yo, Douglas Rafael Acosta Alvarez, solicito se establezca el monto de la obligación de manutención, para mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad mensual de setecientos bolívares (700,00. Bs.), a razón de trescientos cincuenta bolívares (350,00. Bs.) quincenales, cantidades que depositare en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hijo ciudadana Yorbelis Josefina Alvarado Barrios, antes identificada, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020372440100041891., asimismo, cubriré el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extras, y en lo que respecta a los gastos decembrinos de vestido y regalo de navidad, se establece la cantidad de mil bolívares (1.000,00. Bs.) para cubrir los mismos y en este mismo acto yo, Yorbelis Josefina Alvarado Barrios, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Douglas Rafael Acosta Alvarez. De igual manera, nosotros, Yorbelis Josefina Alvarado Barrios y Douglas Rafael Acosta Alvarez, acordamos en este acto que se establezca el incremento anual sobre el monto establecido en la cantidad de doscientos bolívares (200,oo. Bs.) anualmente. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yorbelis Josefina Alvarado Barrios y Douglas Rafael Acosta Álvarez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de cantidad mensual de setecientos bolívares (700,00. Bs.), a razón de trescientos cincuenta bolívares (350,00. Bs.) quincenales, cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Yorbelis Josefina Alvarado Barrios, antes identificada, de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA Nº 01020372440100041891, asimismo, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos extras y en lo que respecta a los gastos decembrinos de vestido y regalo de navidad, se establece la cantidad de mil bolívares (1.000,00. Bs.), para cubrir los mismos. Del mismo modo, se instaura el incremento anual sobre el monto establecido en la cantidad de doscientos bolívares (200,00. Bs.).
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de octubre de 2.012. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 533 – 2.012 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000304
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