REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, quince de octubre de dos mil doce.
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2011-000255
Demandante: Franklin Johan Sánchez Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.075.185.
Demandada: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Adolescente).
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
Mediante escrito presentado ante este juzgado el día 16 de junio de 2.011, el ciudadano Franklin Johan Sánchez Ortega, ya identificado en representación de su hija el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara a la madre de su hijo la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó de que se le otorgara la Guarda y Custodia de su hijo, Asimismo, solicitó la Privación de la Responsabilidad de Crianza o de Custodia. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cedula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 17 de junio de 2.011, se dicto despacho saneador a los fines de que el demandante consignara la copia de la cédula de identidad de la demandada, a los fines de cumplir con la debida notificación, para ello se le concedió un plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a los fines de que consignaran la información requerida. En fecha 27 de junio de 2011, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al despacho saneador concedido en auto de fecha 17 de junio de 2011.
En fecha 14 de octubre de 2011, se recibió diligencia presentada por el demandante debidamente asistido por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual manifestó que la madre de su hijo no posee cedula de identidad.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 14 de octubre de 2.011, si que el demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 15 de octubre de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 535-2.012 y se publicó siendo las 12:16 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000255
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