REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de octubre del dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-V-2012-000270

Demandante: Belkis Xiomara Rivera Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.294.

Abogado Asistente: Dalia Isabel Rodríguez Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.379.

Demandado: Luis Alexander Figueroa Leal, titular de la cedula de identidad Nº 15.673.595.

Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 31 de julio de 2.012, la ciudadana Belkis Xiomara Rivera Ortega, ya identificada, debidamente asistida por la Abg. Dalia Isabel Rodríguez Díaz, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se citara al padre de su hijo, ciudadano Luís Alexander Figueroa Leal, antes identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo, establecida mediante sentencia Nº 289 – 2.008, de fecha 13 de mayo de 2.008. En ese mismo acto consignó copia certificada de la referida sentencia y copia fotostática de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 01 de agosto de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. Asimismo, se le instó a la solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento del niño.
En fecha 07 de agosto de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 13 de agosto de 2.012, el ciudadano alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por su persona.
En fecha 14 de agosto de 2.012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de septiembre de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Belkis Xiomara Rivera Ortega y Luís Alexander Figueroa Leal, ya identificados, para el día 28 de septiembre de 2012, a las 10:00 a.m, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de septiembre de 2012, día y hora para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Luis Alexander Figueroa Leal, ofrezco en primer lugar aumentar el monto de la obligación establecido mediante sentencia de fecha 13 de mayo de 2.008 signada bajo el Nº 289 - 2.008, de la cantidad de ciento ochenta bolívares (180,oo. Bs.) mensuales a la cantidad de trescientos bolívares (300,oo. Bs.) mensuales, en segundo lugar por cuanto se trata de un procedimiento de incumplimiento en la obligación de manutención la cual se trata de la cantidad de un mil novecientos ochenta (1.980,oo. Bs.) me comprometo en este acto a cancelar dicha deuda para el mes de octubre del presente año y por ultimo solicito que se establezca el incremento anual sobre la cantidad establecida como obligación de manutención en este momento en la suma de cien bolívares (100,oo. Bs.), asimismo, solicito que se mantenga el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales establecidas en la sentencia señalada para tal fin ofíciese al organismo empleador donde laboro el cual es HOTEL CARORA SUITE, como recepcionista, al igual que continuare cumpliendo con el cincuenta por ciento (50%) de los de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, útiles escolares, uniformes, recreación y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad de la época y en este mismo acto yo, Belkis Xiomara Rivera Ortega, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Luis Alexander Figueroa Leal.”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo el aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Belkis Xiomara Rivera Ortega y Luís Alexander Figueroa Leal, antes identificados. En consecuencia, se aumenta el monto de la obligación establecido mediante sentencia de fecha 13 de mayo de 2.008 signada bajo el Nº 289 - 2.008, a la cantidad de ciento ochenta bolívares (180,oo. Bs.) mensuales, a la cantidad de trescientos bolívares (300,oo. Bs.) mensuales Asimismo, el padre deberá cancelar el monto adeudado, el cual se trata de la cantidad de un mil novecientos ochenta (1.980,oo. Bs.) para el presente mes de octubre del presente año, y por ultimo, se establece el incremento anual sobre la cantidad establecida como obligación de manutención en este momento en la suma de cien bolívares (100,oo. Bs.). De igual manera, se mantiene el veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales establecidas en la sentencia señalada, por lo que se ordena oficiar al organismo empleador donde labora el demandado, el cual es HOTEL CARORA SUITE. Del mismo modo, el demandado deberá continuar cumpliendo con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, útiles escolares, uniformes, recreación y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad de la época. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Líbrese oficio al organismo empleador, a los fines de que realice los respectivos descuentos.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de octubre de 2.012. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 506 – 2.012 y se publicó siendo las 02:46 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-V-2012-00270