REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000363

Solicitante: Flor Yarelis Montero Ybarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.381.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2.012, la ciudadana Flor Yarelis Montero Ybarra, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Roberto Rivera Viloria, titular de la cedula de identidad Nº 16.533.857. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana América Ramona Ibarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.323.550. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano José Roberto Rivera Viloria, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.

Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta. Asimismo, se instó a la solicitante a que indicara y demostrara el vínculo filial existente entre la ciudadana América Ramona Ibarra (Curadora propuesta) y el niño.

En fecha 26 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Soray Marys Suárez Castellanos y Mallelis Coromoto Camacaro Oropeza, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.770.834 y V-16.235.299, respectivamente. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó copia fotostática de su partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de la ciudadana América Ramona Ibarra, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.323.550, tal como se requirió en el auto de admisión.

En fecha 27 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana América Ramona Ibarra, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Soray Marys Suárez Castellanos y Mallelis Coromoto Camacaro Oropeza, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana América Ramona Ibarra, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana América Ramona Ibarra, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. MARYHE G ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 505 - 2.012 y se publicó siendo las 10:29 a.m


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE G ALVAREZ


KP12-J-2012-000363