REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000362
Solicitante: Yairifer Andreina López Ocanto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.500.132.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2.012, la ciudadana Yairifer Andreina López Ocanto, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Darwin Antonio Terán Gudiño, titular de la cedula de identidad Nº 19.147.089. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna, la ciudadana Violeta Del Rosario López Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.194.379. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía materna (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Darwin Antonio Terán Gudiño, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga.
Admitida la solicitud en fecha 21 de septiembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Laurealy Del Valle Rivero González y Rander José Vargas Mosquera, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.150 y V-20.943.836, respectivamente.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña, quien por su corta edad no pronunció palabra alguna en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Violeta Del Rosario López Lucena, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Laurealy Del Valle Rivero González y Rander José Vargas Mosquera, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.150 y V-20.943.836, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Violeta Del Rosario López Lucena, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) , éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Violeta Del Rosario López Lucena, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 504 - 2.012 y se publicó siendo las 10:22 a.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-J-2012-000362
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