REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (5) de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-O-2012-000024

PARTE QUERELLANTE: GILMARO DE JESUS HEREDIA, MAXIMO ANTONIO PEROZO, FRED ANTONIO PINEDA SIRA, RUBEN ELADIO RIVERO ZARRAGA, OSCAR ALCIDES TORIN TUA, JORGE LUIS TORRES, FELIXMAR TORBELLO ALVAREZ, ANA GABRIELA PEREZ EREU, CARLOS EDUARDO CHIQUITO ALVAREZ, HILDA JOSEFINA MENDOZA TORREALBA, KIMBERLY CAROLINA COLL DIAZ y HECTOR JOSE QUEVEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 17.726.363, 7.377.369, 14.398.722, 9.627.077, 17.853.969, 11.881.992, 16.795.095, 18.862.816, 17.195.654, 7.457.051, 15.620.289 y 17.354.173, respectivamente..
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISANGELA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.363
PARTE QUERELLADA: JULIAN MARRUFO, JUAN CRESPO, OSWALDO RODRIGUEZ y PABLO JOSE TORES, titulares de las cédulas de identidad No. 7.378.071, 7.352.466, 7.390.757 y 17.854.409, respectivamente miembros de la Junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO ALFARERAS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO LARA (SIN.BO.TRA.ALF)
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia el procedimiento el 8 de febrero de 2012 por acción de amparo interpuesta por los querellantes supra identificados en contra de los ciudadanos JULIAN MARRUFO, JUAN CRESPO, OSWALDO RODRIGUEZ y PABLO JOSE TORES, titulares de las cédulas de identidad No. 7.378.071, 7.352.466, 7.390.757 y 17.854.409, respectivamente miembros de la Junta Directiva del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES DE TRABAJO ALFARERAS, SIMILARES CONEXOS Y AFINES DEL ESTADO LARA (SIN.BO.TRA.ALF).

En fecha 7 de junio de 2012 se procedió a la revisión del libelo de demanda admitiéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose cartel de notificación.

Sustanciada como fue la causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo se declaró con lugar la acción de amparo constitucional y en consecuencia se ordenó a los agraviantes acatar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación in extenso del fallo de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así mismo se les ordenó a los representantes de la sociedad mercantil dar inicio a las actividades en la misma situación en que estaban antes de la obstrucción.

Decretada la ejecución el juez de juicio ordenó la distribución de la causa a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiéndole conocer a este juzgado.

Fijado como fue el acto de ejecución en dos oportunidades el mismo fue declarado desierto.

El 28 de septiembre de 2012 el ciudadano CARLOS EDUARDO CHIQUITO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.195.654, asistido por la abogada LISANGELA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.363, conjuntamente con el ciudadano JULIAN MARRUFO, titular de la cédula de identidad No. 7.378.071, en su condición de Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de las Entidades de Trabajo Alfareras, Similares Conexos y Afines del Estado Lara (SIN.BO.TRA.ALF) asistido por las el abogado JOSE COLMENAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 161.478, presentaron diligencia donde exponen lo siguiente:

“DESISTO del presente procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesto en contra del sindicato Bolivariano De Trabajadores De Las Entidades De Trabajo Alfareras, Similares Conexos Y Afines Del Estado Lara (SIN.BO.TRA.ALF) en virtud de que la violación y las amenazas de los derechos y garantías laborales establecidos en los artículos 87, 88 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dieron inicio al presente procedimiento han cesado. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de amparo y Garantías constitucionales en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…En nombre de mi representada Sindicato Bolivariano De Trabajadores De Las Entidades De Trabajo Alfareras, Similares Conexos Y Afines Del Estado Lara (SIN.BO.TRA.ALF), convengo en el desistimiento que hace la parte actora en el presente procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil”






MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado , ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Borjas y Marcano Rodríguez).

Por su parte Rengel-Romberg lo define como la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por consiguiente, evidenciándose de autos que el desistimiento consta en el expediente en forma auténtica, pues así lo manifestó el querellante CARLOS EDUARDO CHIQUITO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.195.654 debidamente asistido y habiéndose realizado el acto en forma pura y simple, es decir, sin sujeciones a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, y convenido como fue por el querellado JULIAN MARRUFO, titular de la cédula de identidad No. 7.378.071, en su condición de Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de las Entidades de Trabajo Alfareras, Similares Conexos y Afines del Estado Lara (SIN.BO.TRA.ALF), debidamente asistido, es imperioso para quien juzga homologar el desistimiento presentado con fundamento en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION DE AMPARO intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO CHIQUITO ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.195.654, en contra de JULIAN MARRUFO, titular de la cédula de identidad No. 7.378.071, en su condición de Secretario General del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de las Entidades de Trabajo Alfareras, Similares Conexos y Afines del Estado Lara (SIN.BO.TRA.ALF), conforme a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales .

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 5 días del mes de octubre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. MARLYN PRINCIPAL

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 2:58 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. MARLYN PRINCIPAL