REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2011-001674

PARTE ACTORA: JESUS IGNACIO LOPEZ RODRIGUEZ, TIRSO NALVER PERERA GOYO y ALIRIO BELTRAN APONTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.263.178, 13.527.159 y 10.765.375
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSY EMILY BRITO ROSALES y PEDRO JOSE PINEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.850 y 160.341
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE ALVAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.537.748
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, CARLOS ARRIECHE Y MIGLES MASCAREÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876, 114.390 y 54.844
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 3 de Octubre de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora JESUS IGNACIO LOPEZ RODRIGUEZ, TIRSO NALVER PERERA GOYO y ALIRIO BELTRAN APONTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 15.263.178, 13.527.159 y 10.765.375, su apoderada judicial abogada ROSY EMILY BRITO ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.850 y por la parte demandada ALBERTO JOSE ALVAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.537.748, sus apoderados judiciales abogados JOSE ANTONIO RODRIGUEZ Y CARLOS ARRIECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.876 y 114.390. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero niega que adeude horas extras, domingos y feriados; y en relación al beneficio de alimentación reconoce que existe una diferencia más no lo señalado en el libelo. Sostiene que hubo errores en las bases salariales utilizadas y en las tasa de interés, por lo que una vez recalculados los conceptos demandados ofrece pagar la cantidad de Bs. 140.000,00, a razón de Bs. 52.500,00 para los ciudadanos Tirso Prerera y Alirio Aponte y Bs. 35.000,00 para Jesús López; monto que se compromete a pagar de la siguiente manera:

• Bs. 35.000,00 para el 24-10-2012
• Bs. 35.000,00 para el 25-11-2012
• Bs. 35.000,00 para el 21-12-2012
• Bs. 35.000,00 para el 20-01-2012
Total= Bs. 140.000,00

Pagos que se harán ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial y en el caso que no hubiese despacho en las fechas indicadas se efectuará un pago privado con el compromiso de hacerlo constar en autos una vez se reanude el despacho.

SEGUNDA: La apoderada actora debidamente facultada expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Así mismo, convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero, incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda a mis representados por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Marlyn Principal


Parte Demandante Parte Demandada