REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de octubre de dos mil doce (2012)
Años: 202º y 153º
ACTA DE MEDIACION

NÚMERO DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-1278
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.583.392
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMINE EDUARDO PETRILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA VÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diecisiete (17) de octubre de 2012, comparecen por ante este Despacho a las dos y Treinta minutos de la tarde (02:30) p.m., el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.583.392, domiciliado en el Caserío Cerro Morón, Quíbor Estado Lara, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMINE EDUARDO PETRILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.402.530, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.822, por la parte demandante, y por la Parte Demandada La Sociedad Mercantil “PROCER, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre del 2002, bajo el Nº 39, Tomo 49-A, modificado íntegramente en sus Estatutos según consta de Acta de Asamblea debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 16 de abril del 2.003, inserta bajo el Nº 3, Tomo 12-A; comparece su Apoderado Judicial ABG. ADRIANA C. VASQUEZ P, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante Notaría Pública de Quíbor Municipio Jiménez del Estado Lara, de fecha 11 de marzo de 2.011, inserto bajo el Nº 02, Tomo 14 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original,, ambas partes comparecen, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

1. Expone, la Representación de la demandada, que en aras de los principios brevedad y celeridad y a los fines de la resolución del presente conflicto; se da por notificada de la presente causa y desiste del lapso para que se instale la Audiencia Preliminar.

2. Así mismo, tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante debidamente asistido, declaran que luego arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 ejusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano Juez, una vez verificado los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.

Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas parte en los siguientes términos:

PRIMERO: la parte demandante acuerda que la fecha real de su egreso es el día viernes 31 de agosto del año 2012, fecha está en que el trabajador renunció voluntariamente a su puesto de trabajo. Igualmente las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Prestación de Antigüedad art. 142 L.O.T.T.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades 2011, Utilidades fraccionadas 2012, Vacaciones 2010-2011, Vacaciones 2011-2012, Vacaciones fraccionadas 2012-2013, Bono vacacional 2010-2011, Bono vacacional fraccionado 2011-2012, Bono vacacional fraccionado 2012-2013, Salarios Caídos, Beneficio de Alimentación .Por lo que luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Empresa “PROCER, C.A.” y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a cancelar es el siguiente:

Conceptos Días Salario Diario Sub-Total a Cobrar
Salarios Caídos del 01/06/2011 al 31/12/2011 208 65,77 13.680,29
Salarios Caídos del 01/01/2012 al 31/08/2012 240 72,81 17.474,68
Reposo de 2 días (9 y 10 de junio del 2011 2 62,08 124,16
bono de Producción 479,19
Domingos desde junio a diciembre del 2011 15 100,66 1.509,86
Domingos desde enero a agosto del 2012 15 127,42 1.911,28
Beneficio Social Asistencia 14 55,00 770,00
Cesta Tickets desde junio del 2011 a diciembre del 2011 180 22,80 4.104,00
Cesta Tickets desde enero del 2012 agosto del 2012 208 27,00 5.616,00
Vacaciones 2010-2011 22 77,52 1.705,33
Descansos y días feriados 2010-2011 3 77,52 232,55
Bono Vacacional Fraccionado 2010-2011 Cláusula 17 CCT 20 77,52 1.550,30
Bono Complementario Cláusula 17 CCT 2010-2011 5 62,08 310,41
Bono retorno de vacaciones 2010-2011 120,00
Vacaciones 2011-2012 23 77,52 1.782,85
Descanso y feriados en vacaciones 3 77,52 232,55
Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012 Cláusula 17 CCT 24 77,52 1.860,36
Bono complemento Cláusula 17 CCT 2011-2012 6 68,11 408,64
Bono retorno de vacaciones 2011-2012 120,00
Vacaciones fraccionadas 2012-2013 8 77,52 620,12
Bono Vacacional fraccionadas 2012-2013 Cláusula 17 CCT 8 77,52 620,12
Utilidades año 2011 120 55,94 6.712,27
Utilidades año 2012 60 82,61 4.956,49
Antigüedad anual 2012 16 1.705,54
Prestación de Antigüedad junio 2011 a abril 2012 55 5.770,35
Prestaciones sociales art.142 L.O.T.T.T 15 1.752,60
Diferencia en Prestación doblete 2.534,06
Bono Social Único 33.875,00
Total Asignaciones 112.539,00
DEDUCCIONES
Anticipo de sueldo al 15/06/2011 838,11
Retención S.S.O 614,90
Retención R.P.E 153,68
Retención I.N.C.E 33,56
Retención I.N.C.E 24,78
Cuota Sindical 307,50
Sobregiro 88,14
Préstamos de medicinas 258,60
Préstamos de Exámenes Familiares 216,59
TOTAL DEDUCCIONES 2.535,86
TOTAL ADEUDADO 110.003,13

SEGUNDO: La parte demandada a solicitud del demandante, hace entrega en este acto a el demandante de la cantidad de total referida, es decir, CIENTO DIEZ MIL TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.110.003,13) a través de cheque del Mercantil Banco Universal identificado de la siguiente manera: Cuenta Corriente N° 0105-0627-15-1627003177, Cheque N° 82004593 de fecha 14 de septiembre de 2012, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.110.003,13).

La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.

En razón de lo antes expuesto, la demandante debidamente asistido declara lo siguiente: Yo, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ JIMENEZ: Recibo el Cheque descrito a mi favor por la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL TRES BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.110.003,13), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extiendo el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y la cantidad allí expresada, me pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por mí en la presente causa; conceptos éstos, nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estoy conforme y con los cuales se me paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Prestación de Antigüedad art. 142 L.O.T.T.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Utilidades de todos los períodos anteriores, utilidades fraccionadas 2011, Vacaciones de todos los años anteriores art. 190 L.O.T.T.T,, vacaciones fraccionadas art. 190 y 196 L.O.T.T.T, Bono Vacacional fraccionado y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada. A pesar de haber desistido expresamente en fecha 23 de agosto del 2012 del procedimiento de Salario Caídos llevado por ante la Sub Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Sede el Tocuyo, signado con el Nº de expediente 025-2011-01-128, en contra “PROCER, C.A.” ratifico en este acto el prenombrado desistimiento.

TERCERO: Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad Art. 142 L.O.T.T.T; Días Adicionales Art. 142 L.O.T.T.T literal b, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades; Vacaciones Art.190 L.O.T.T.T; Vacaciones fraccionadas Art.196 L.O.T.T.T, Bono vacacional Art.192 L.O.T.T.T; y bono vacacional fraccionado Art.196 L.O.T.T.T, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tiene nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo a la demandada, por cuanto siempre recibió de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la Empresa “PROCER, C.A.” por ningún concepto derivado de la relación que les vinculo con ella.

CUARTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar la demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas; en razón a ello la demandante declara en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.

QUINTO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.-
LA JUEZA,

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET


LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA

Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ