REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-001028

PARTE ACTORA: JOSE DESIDERIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.592.689
PARTE DEMANDADA: LACTEOS DON MARIO C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Octubre de 2012 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil CARLOS SABALLO, no se encontraban presentes ninguna de las partes, por lo que en este estado se deja constancia que el ciudadano JOSE DESIDERIO RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.592.689, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez



El Alguacil