REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000918

PARTE ACTORA: HERNAN COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.975.904
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO DURAN NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.999
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Octubre de 2012 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada SERENOS LOS CEDROS C.A., su apoderado judicial WINSTON CONTRERAS CHUECOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.648. En este estado se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil CARLOS SABALLO, la parte actora ciudadano HERNAN COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.975.904, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez


El Alguacil Parte Demandada