REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO Nº KP02-L-2011-000933


PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.381.565.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.615, en su carácter de Procuradora del Trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SHADDAI CENTER, C.A, representada por el ciudadano LUIS ENRIQUE GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.440.123

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CHUMPITAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.513

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 04 de SEPTIEMBRE del 2012, siendo las 9:00 AM, se da inicio a la audiencia de conciliación en fase de ejecución fijada, comparecen por la parte actora el ciudadano JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.381.565, asistido de abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.615, en su carácter de Procuradora del Trabajo, quien en este acto consigna revocatoria de poder que le fue conferido al abogado Moisés Querales.

Seguidamente y luego de diversas deliberaciones entre las partes, coadyuvados por la ciudadana Juez; la representación patronal manifiesta que en ánimos de evitar costos mayores que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propone que el compromiso celebrado al momento de la ejecución forzosa, practicada el 09 de julio del año en curso, sea modificado solo en lo atinentes a las fechas y cantidades de pago, por cuanto se le hace dificultoso cumplir a cabalidad el mismo. En tal sentido, propone una nueva fórmula de pago, a la que a cabalidad pueda honrar, por el monto allí acordado de bolívares cuarenta y ocho mil exactos (Bs 48.000); bajo los siguientes parámetros: Para el día de mañana 05/10/2012, en horas de la mañana, se compromete a consignar la cantidad de Bolívares Diecinueve Mil Exactos (Bs 19.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador demandante. Y la cantidad restante de bolívares veintinueve mil exactos (bs 29.000) se pagaran mediante catorce (14) cuotas, las cuales serán de bolívares dos mil (bs 2.000) cada una, a excepción de la ultima cuota que será de bolívares tres mil exactos (Bs 3.000). Dichas cuotas serán de vencimiento quincenal, es decir, los días 15 de mes; quedando entendido que cuando en un mes, el día 15 se corresponda a un día no laborable, la misma se pagara el día inmediatamente anterior a este. La primera cuota se generara a partir del mes de noviembre y así sucesivamente hasta diciembre del año 2013. En tal sentido la cantidad de Bs. 48.000, corresponde al total de los conceptos condenados en la presente causa así como a las costas del proceso e indexación e intereses de mora hasta la presente fecha.

Por su lado el demandante, debidamente asistido, manifiestan que acepta la reformulación de la propuesta de pago indicada ut supra por la parte patronal. Por lo que señala que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, se dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de presente sentencia. Ahora bien, el trabajador manifiesta que por cuanto debe honrar los honorarios profesionales del abogado que lo represento en la causa y al que en el día de hoy revoca el poder, conforme a lo indicado en el acta de ejecución sus honorarios quedaron fijados en bs 11.000,00, por lo que autoriza plenamente a su ex patrono, para que durante el pago de las once (11) primeras cuotas, elabore cheque por bolívares un mil exactos ( Bs 1.000) a nombre del abogado MOISES QUERALES, y otro por la cantidad de bolívares un mil exactos ( Bs 1.000) a nombre del trabajador, es decir, que las cuotas que van desde noviembre del presente año hasta octubre del 2013, serán consignadas mediante dos (2) cheques de gerencia, bajo la modalidad indicada.

Igualmente manifiestan las partes libre de todo apremio y en pleno uso de sus facultades mentales, debidamente asistidos por abogados de su plena confianza, que acuerdan que en caso de que la demandada incumpla el pago de alguna de la cuotas fijadas, dará derecho al actor, a solicitar la ejecución forzosa del monto total convenido, menos las cantidades recibidas a hasta ese momento.

Por su parte la parte patronal manifiesta que en lo que respecta a los honorarios de la experta designada, Beatriz santana, ya le fueron cancelados la mitad del monto convenido con la misma, solo restando por honrar la otra mitad. En lo que atañe a la depositaria y perito, ha cancelado la cantidad de bs 1.000, comprometiéndose que la cantidad restante de Bs 3.100,00, se cancelaran mediante 3 cuotas de un mil exactos (bs 1.000) las dos primeras y la ultima de bs 1.100, comenzando la primera el día 30 de noviembre del 2012, la segunda el 07/01/2013 y la ultima el 27/02/2013.

Por lo que llegado al presente acuerdo, ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, indicando que vencido y cumplido debidamente la presente acta de mediación, la parte actora no tendrá nada más que reclamar ni por este y por ningún otro concepto demandado en la presente causa.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo. Terminó siendo las 11:50 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG MARIA KAMELIA JIMENEZ