REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000846
ASUNTO : FP11-L-2011-000846
Con vista al escrito presentado en fecha 04/10/12, por la ciudadana MARIA JOSÉ HERNANDEZ G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.425, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA INCE, ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA INCES), mediante el cual solicita que este Juzgado declare la incompetencia material para sentenciar y decidir el presente caso y su remisión al Tribunal con competencia (Tribunal Superior Contencioso Administrativo). Este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 10/08/11, el ciudadano YONI ELIEZER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.934.031, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.862 ; interpone formal demanda en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA INCE, ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA INCES), por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, alegando entre otras cosas que ingreso a prestar servicios para la demandada de autos desempeñando el cargo de Instructor de Formación Profesional en fecha 20 de abril d 1976, hasta el 08 de abril de 1991, fecha en la cual fue designado SUPERVISOR ENCARGADO DEL CENTRO POLIVALENTE DE CIUDAD BOLIVAR cargo que ocupó hasta que fue despedido en fecha 15 de diciembre de 1993.
Asimismo expuso que la demandada adeuda a su mandante la cantidad de DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DUEZ CENTIMOS (Bs. 2.078.10) dicha suma comprende el pago de diferencia de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos, diferencia de vacaciones y bono vacacional fraccionado, preaviso, bonificación de fin de año periodo económico 1993 y bono quinquenio y la indexación o corrección monetaria.
Ahora bien, como se observa se trata de un ciudadano que prestó servicios, para el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA INCE hasta que fue despedido, dicha institución por Decreto Nº 38.958 de fecha 23/06/09, pasa a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) adscrito al Ministerio del Poder Popular con Competencia Materia de Economía Comunal, que disfruta de todas las prerrogativas y privilegios de la República.
En tal sentido, tratándose de un funcionario pública con una reclamación de índole laboral le resulta aplicable las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, dicha normativa legal en su artículo 1 establece que “La presente Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y la administraciones públicas nacionales, estadales y municipales, lo que comprende: 2. El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación, mérito, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, escalas sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro…”.
El caso bajo análisis, se circunscribe en una reclamación de índole laboral realizada por un funcionario que prestó servicios profesionales para el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA INCE, ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), desde el 20/04/1976 hasta 15/12/1993, siendo ello así, le resulta aplicable las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual establece en el artículo 93 y en la Disposición Transitoria Primera, lo siguiente:
“Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
La norma transcrita se complementa con las disposiciones contenidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que le atribuye esa competencia a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir, de todas las controversias que como en el caso de autos, se susciten con motivo de la aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en particular, de las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
Siendo ello así, quien emite este pronunciamiento deja establecido que la competencia para conocer de aquellas demandas intentadas en contra del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA INCE, ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), por sus trabajadores, corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo precedentemente establecido este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, incoada por ciudadano YONI ELIEZER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.934.031, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO CARO PORRAS, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.862, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA INCE, ahora INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), y se DECLINA la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
Remítase el expediente original al Tribunal antes mencionado, vencido como fuere el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 19, 26, 257, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los artículos 1 y 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en los artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. JUANA LEON URBANO LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. BEVERLY AVENDAÑO
La presente sentencia, se registró y publicó en su fecha, previo anunció de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. BEVERLY AVENDAÑO
JLU.
08-10-2012
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