REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Ocho (08) de Octubre del año 2012.
202º y 153°
ASUNTO: FP02 S-2012-0003628
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente Solicitud de Oferta Real y Deposito, consignada por la empresa ORINOKIA CONSULTING TRAINING AND MARINE SERVICE C.A., representada por el profesional del Derecho, NELSON MAITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 139.114 e identificado con cedula Nro. 17.536.955, según poder otorgado y notariado bajo el Nro. 055, Tomo 129 de los Libros de Autenticaciones llevado por la Notaria Publica Segunda de Puerto La Cruz en fecha 30 de Agosto del 2010 y anexado al expediente en el folio 07, a favor del ciudadano DARWUIN VILLANUEVA, Cedula Nro, 19.911.054. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el ofertante debe consignar: 1-El cheque Nro. 882.74643 del Banco Mercantil en original a efecto de proponerlo al oferido conforme al tramite judicial establecido para este procedimiento. Debe aclararse que dicho instrumento debe estar actualizado a fin de evitar su caducidad.
Debe subsanar el libelo conforme a lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte al demandante que debe corregir las observaciones tal y como se especifica en este despacho. Así se declara.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. EDUARDO BAEZ